MINISTERIO DE JUSTICIA. RESOLUCIÓN 204/2024.

Ciudad de Buenos Aires  08/07/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-68682456- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución del ex M.J. y D.H. Nº 635 del 10 de agosto de 2017, la Resolución Nº RESOL-2019-450-APN-MJ del 27 de junio de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) "la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia".

Que complementariamente, y tal como se estableciera mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS son, entre otras, las de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y proponer la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones.

Que, a su vez, el Decreto N° 335/88 en su artículo 2º, inciso j), establece que la citada Dirección Nacional podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.

Que, en ese sentido, se requirió a ese Organismo que indique qué Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuera su actual competencia en razón de la materia, podrían ser competentes para la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, Motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial, y prendas con registro y leasing sobre bienes muebles no registrables, dentro de una misma jurisdicción territorial.

Que ello halla asidero, por otra parte, en las previsiones contenidas en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), que establece la definición de automotores, la que incluye la totalidad de los vehículos cuya registración compete a Registros específicos en función de la materia, no existiendo en la actualidad razones que motiven el mantenimiento de esas diferencias.

Que dicha requisitoria persigue el objetivo trazado por esta cartera Ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de esos cargos que hoy se hallan vacantes en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto Nº DNU-2023-70-APN-PTE. 

Que la intervención de un Registro Seccional resulta un remedio extraordinario, razón por la cual la designación como Interventor posee carácter transitorio y precario en su función.

Que, en efecto, a través del Dictamen N° 2544/03 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera (expediente N° 140.168/03) se sostuvo que "(…) en ningún caso, la función de Interventor de un Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria".

Que, por su parte, se resalta que el nombramiento en el cargo de Interventor se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, en tanto faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N° 109/2001 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes 241:177).

Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 22.977 asignó al Poder Ejecutivo la facultad de unificar los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros de Créditos Prendarios en aquellas jurisdicciones en que así lo estime conveniente, potestad que a modo de antecedente ya advertía la necesidad de otorgar las herramientas necesarias para configurar otro sistema de atención al público, a partir de la unificación de Registros Seccionales con independencia de su competencia material.

Que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias específicas.

Que, en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los usuarios.

Que conforme lo dispuso oportunamente el citado artículo 4º de la Ley Nº 22.977, los Registros que asuman competencia en Créditos Prendarios pasarán a denominarse “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios” y los que asuman competencia en Motovehículos conservarán su denominación original como “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor”, en todos los casos seguidos de la localidad donde se asienta, con el objeto de eliminar de las denominaciones cualquier mención o alusión a su competencia registral, esto es, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial.

Que la medida propuesta obedece en principio a la necesidad de reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes competencias.

Que, en tanto la presente decisión consiste en la supresión de sedes registrales con reasignación y unificación de competencias, no resulta necesario celebrar concursos para cubrir los cargos que de ello resulte, por cuanto quedarán en cabeza de Encargados Titulares oportunamente designados de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

Que esa circunstancia garantiza que quienes estarán a cargo de los Registros Seccionales poseen la calificación técnica necesaria para hacerse cargo de las restantes competencias.

Que, por otra parte, toda vez que los cargos eliminados se encuentran vacantes, con el dictado de la presente quedarán excluidos de la normativa que regula el procedimiento del concurso público para la designación de Encargados Titulares.

Que la medida que se propugna materializa la voluntad de promover el cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.

Que la medida adoptada por la presente constituye una primera etapa de la restructuración del sistema, dado que la envergadura de las modificaciones propuestas en lo que a los Registros Seccionales no encuadrados en las situaciones antes indicadas requerirá de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.

Que, por conducto de las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019, se dispuso la creación de numerosos Registros Seccionales con competencia en Automotores y en Motovehículos, algunos de los cuales se encuentran actualmente prestando el servicio público a la ciudadanía.

Que, en línea con las razones hasta aquí expuestas, resulta oportuno suprimir aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22 apartado 15) de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios; y en virtud del artículo 2°, inciso f), apartado 23), del Decreto N° 101/85 y del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).

ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los Registros Seccionales que constan en el Anexo II (IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.

En los casos en los que corresponda, también se modificará la denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el citado Anexo II.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros Seccionales indicados en el Anexo III de la presente (IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona