Se denomina guarda habitual al lugar donde, regular o normalmente, el titular de dominio, persona física a jurídica, deposita o guarda el o los vehículos, distinto al que figura como su domicilio legal.
Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen.
Cuando para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación (“Domicilio” en Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08” y “Nuevo Domicilio” en Solicitud Tipo “04”) deberá agregarse las siglas “G.H.” y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, segn se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado.
En estos supuestos, el Encargado de Registro, al expedir la documentación registral consignará como domicilio el correspondiente al de la guarda habitual del automotor, seguido de las siglas “G.H.”.
Formas de acreditación
La denominada "guarda habitual" se acredita con un acta notarial, en la que el titular del dominio realiza una manifestación, en carácter de declaración jurada, expresando los motivos por los que existe dicha guarda habitual, diferente a la de su domicilio. A este instrumento se le debe agregar una constancia documental, acreditando la relación entre el lugar denunciado como guarda habitual y el titular de dominio. Tales circunstancias pueden ser un contrato de alquiler, recibos de servicios públicos (luz, gas, teléfono, etc.). Dicha opción puede ejercerse incluso en el momento de la inscripción inicial.
Las normas fiscales también tienen en cuenta esta guarda habitual a los efectos de determinar el àmbito donde debe tributarse el impuesto a la radicación de vehículos.
Cuando la adquisición del automotor sea efectuada en condominio o estado de indivisión hereditaria, podrá solicitarse su radicación o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el dominio de cualquier de los adquirentes o herederos, con la conformidad de o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del automotor. La conformidad podrá prestarse en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo o en actuación separada con firmas certificadas. De no existir, se utilizará el domicilio del titular que figura en primer lugar, y ése determinará la radicación.